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¿Quién puede pedir la residencia en Estados Unidos y cómo se solicita?

(CNN Español) — La residencia permanente, también conocida como ‘Green Card’, es el permiso que otorga Estados Unidos para que inmigrantes elegibles puedan vivir y trabajar de forma legal y permanente en territorio estadounidense, según el Gobierno de EE.UU.

«En la mayoría de casos, un patrocinador (empleador o familiar) es el que solicita la residencia permanente o ‘Green Card’ (tarjeta verde) en favor de otra persona», señala el Gobierno estadounidense.

Sin embargo, estas no son las únicas formas para solicitarla. A continuación, te contamos cuáles son tus opciones para ser elegible al momento de solicitar la residencia permanente en Estados Unidos.

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Categorías para ser elegible para la residencia

Tarjeta verde de familia

1. Familiar directo de un ciudadano estadounidense

Son elegibles para esta categoría los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense como un cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, o padres de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad.

Estos familiares, dice el Gobierno de EE.UU., «siempre tendrán un número de visa inmediatamente disponible».

El primer paso en estos casos es que el ciudadano estadounidense debe presentar el ‘Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero’, el cual puedes llenar en línea en este enlace.

Se debe tener en cuenta que, para presentar este formulario para familiares directos, deberás crear primero una cuenta en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés).

Encontrarás todas las instrucciones para crear tu cuenta en este link.

Si su familiar inmediato ya vive en Estados Unidos, se puede llenar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el ‘Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus’, de cual puede usted encontrar todos los detalles aquí, desde costos y formatos de entrega hasta direcciones de los lugares para presentarlo.

Si su familiar inmediato no vive en Estados Unidos, debe esperar a que se apruebe el Formulario I-130 para luego continuar con el proceso mediante el Formulario I-485.

2. Familiares no inmediatos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal

También son elegibles los hijos mayores de 21 años, solteros o casados, de ciudadanos estadounidenses; los hermanos de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años de edad; los cónyuges de residentes permanentes legales; hijos menores de 21 años de residentes permanentes legales; e hijos solteros, sin importar la edad, de residentes permanentes legales de al menos 21 años de edad.

En estos casos, se deben seguir dos pasos. El primero es que el familiar no inmediato debe presentar el ‘Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero’. Lo puedes hacer en línea aquí.

Así como en el caso de familiares directos, se debe crear primero una cuenta en el USCIS para presentar el Formulario I-130. Sigue estas instrucciones para facilitar el proceso.

El segundo paso consiste en que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal debe llenar el Formulario I-485. Todos los detalles de este paso están aquí.

Lo anterior aplica para los familiares no inmediatos que residen en territorio estadounidense.

En los casos que el familiar no inmediato viva en el extranjero, deberá llenar primero el Formulario I-130. Si se lo aprueban, el Centro Nacional de Visas se pondrá en contacto con el familiar para darle información adicional.

Para todos los casos de este punto, el Gobierno de EE.UU. dará la siguiente preferencia:

Primera preferencia (F1): hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 años de edad o más.
Segunda preferencia (F2A): cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales.
Segunda preferencia (F2B): hijos e hijas solteras, de 21 años de edad, de residentes permanentes legales.
Tercera (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
Y la cuarta preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.

En los casos de familiares no directos, se puede negar la residencia permanente. Para toda la información sobre vetos, ilegibilidad y causas de inadmisibilidad, consulta el siguiente link.

3. Prometidos (y sus hijos) de un ciudadano estadounidense

En este punto, se tomarán en cuenta estos casos:

Persona admitida en EE.UU. en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1).
Persona admitida en EE.UU. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-2).

Se puede solicitar la residencia si ambas personas están legalmente libres para casarse y piensan hacerlo dentro de los 90 días después que el prometido sea admitido en Estados Unidos.

O también se puede solicitar si ambos llevan conociéndose en persona durante los dos años inmediatos desde que presentó esta petición. Este requisito es más estricto, así que se puede saltar en los siguientes casos:

El requisito de conocer a su prometido en persona violaría las costumbres estrictas y establecidas desde hace mucho tiempo de la cultura extranjera o prácticas sociales de su prometido, y que cada uno de los aspectos de los arreglos tradicionales se han cumplido o se cumplirán de acuerdo con las costumbres o prácticas.
El requisito de conocer en persona a su prometido resultaría en dificultades extremas para usted.

Una vez claro lo anterior, es necesario llenar el ‘Formulario I-129F, Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a)’. Se tiene que llenar y entregar físicamente (al igual que el Formulario I-485 de los casos del punto 1 y 2 de este texto).

Para conocer las instrucciones, costos, dónde presentar la solicitud, tener acceso al formulario y más detalles, debes acceder a este enlace.

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4. Viudos de un ciudadano estadounidense

Puedes solicitar la residencia permanente si tu cónyuge ciudadano estadounidense murió y al momento del deceso seguías casado.

Para obtener la residencia, debes demostrar que estabas «legalmente casado con el ciudadano estadounidense, y que entró en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigración», señala el Gobierno de EE.UU.

Si vives dentro de Estados Unidos, debes presentar el ‘Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial‘ en los establecimientos aprobados por el Gobierno. Para ver tanto el formulario como los requisitos y los lugares donde puedes presentarlo, entra en este link.

Puedes presentar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el ‘Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus’ con el fin de agilizar el trámite.

Si antes del deceso el cónyuge ya había presentado el ‘Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero’ (que se puede observar en el punto 1 sobre familiares directos), entonces este, sin importar si está aprobado o en trámite, se convierte automáticamente en un Formulario I-360, por lo que solo bastaría el Formulario I-145.

En caso de que ya hayas presentado el Formulario I-145 como parte del proceso de familiar directo, entonces ya necesitas presentar otro documento.

Si vives fuera de EE.UU. y quieres iniciar este trámite, puedes puede presentar el Formulario I-360 en la embajada o el consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde resides.

Para más información sobre lo anterior, debes comunicarte con la embajada o el consulado estadounidense donde vives. Además, puedes revisar más información sobre trámites consulares en el siguiente link.

5. Víctimas de abuso o crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense

Según el Gobierno de EE.UU., puedes ser elegible para este tipo de residencia, bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), si eres víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense.
Un padre que es ciudadano estadounidense.
Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
Un residente permanente legal que es su cónyuge o ex cónyuge.
O por un padre que es un residente legal permanente.

Para este proceso, necesitas presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, del cual ya se habló en el punto anterior.

Si una visa está disponible inmediatamente debido al trámite de familiar inmediato, no tienes que esperar a que el Formulario I-360 sea aprobado para comenzar a llenar el siguiente paso, que en este caso es el Formulario I-485.

En caso de que la visa no esté disponible inmediatamente después de que llenes el Formulario I-360, es probable que tengas que esperar a que lo esté para comenzar con el Formulario I-485. Si sí lo está, puedes comenzar con dicha formulario aunque el I-360 siga en proceso.

Revisa los documentos que necesitas para este trámite en este enlace.

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Visas de trabajo

6. Trabajos con visas de inmigrante EB-1, EB-2 y EB-3

Puedes solicitar para la residencia permanente si eres trabajador inmigrante con habilidades extraordinarias para las ciencias, artes, educación, empresas o deportes; investigador o profesor sobresalientes; o ejecutivo o gerente de una compañía multinacional.

Todos los trabajos anteriores entran en la visa de inmigrante EB-1, que es la de mayor preferencia al momento de solicitar la residencia.

También están los que tienen visa de inmigrante EB-2: extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).

Siguen los de la tercera preferencia, que son los que tienen visa de inmigrante EB-3: trabajadores especializados, profesionales y otro tipo de empleados.

Para estos tres niveles de preferencia, es necesario llenar el ‘Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus‘ y además residir en Estados Unidos al momento en que presentó dicho formulario.

Si tienes tu visa de inmigrante y presentas el Formulario I-485, puedes presentar al mismo tiempo el ‘Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero’ en esta dirección: https://www.uscis.gov/es/i-140.

Con lo anterior, podrías entregar tu documentación para solicitar la residencia permanente. ¿Cuáles son?

El Formulario I-485.
Una copia del Formulario I -797, Notificación de Recibo o Aprobación del Formulario I-140 presentado a nombre suyo (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-140).
Formulario I-485 Suplemento J, para confirmar que la oferta de empleo que te ofrecieron en el Formulario I-140 quede como una oferta de empleo bona fide (de buena fe).

7. Médicos con exención por interés nacional e inversionistas inmigrantes

Esta solicitud aplica para un médico que acepta trabajar a tiempo completo en práctica clínica en un área de poco acceso médico durante un periodo determinado y que también cumple con otros requisitos de elegibilidad, según el Gobierno estadounidense.

En este proceso, solo debes presentar el ‘Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus’ y seguir las instrucciones de este link.

Las visas con categoría EB (inmigrante preferencial basado en el empleo) también consideran para la residencia permanente a los inversionistas extranjeros.

En este caso, son quienes tienen la visa de inmigrante EB-5, la cual incluye a los «extranjeros que han invertido o están en el proceso activo de invertir US$ 1 millón (o US$ 500.000 en áreas de empleo identificadas) en una nueva empresa comercial que beneficiará la economía estadounidense y creará al menos 10 puestos de empleo a tiempo completo para empleados calificados», indica el Gobierno.

En este enlace puedes revisar los requisitos que se te piden para este proceso.

Ten en cuenta que, para los extranjeros inversionistas, primero deben aprobar el ‘Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero’ (encuentra las indicaciones dando clic aquí) y que una visa esté inmediatamente disponible. Una vez completado esto, se puede presentar el Formulario I-485.

Casos especiales

8. Inmigrante especial

En este punto, aplica para los siguientes casos:

Para la persona que vendrá a EE.UU. para trabajar como trabajador religioso para una organización religiosa sin fines de lucro. Lee aquí más sobre el proceso.
Un menor que necesita la protección de la Corte para menores porque ha sido abusado, abandonado o u objeto de negligencia por parte de alguno de sus padres.
Para quien fungió como traductor afgano o iraquí para el Gobierno estadounidense; quien estuvo empleado por o para el Gobierno de EE.UU. en Iraq en o después del 20 de marzo de 2003, durante al menos un año; o para quien era un afgano empleado por la Fuerza de Ayuda de Seguridad Internacional.
También para quien viene a trabajar a Estados Unidos como miembro de los medios de comunicación de la Agencia Estadounidense para los Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglés), o como beneficiario de la USAGM. Lee más sobre esto en este link.
O para los funcionarios jubilados o empleados de una organización internacional elegible o de la OTAN, o es un miembro de la familia elegible de dicho empleado. Más información aquí.

9. Si eres refugiado o asilado

Los inmigrantes pueden tener el estatus de refugiado si sufren o sufrieron persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a ciertos grupos sociales o tener ciertas opiniones políticas, según el USCIS. Generalmente estas personas «están fuera de sus países que no pueden o no están dispuestos a volver allí porque temen daños personales graves».

Para solicitar el asilo en Estados Unidos, es necesario «satisfacer la definición de refugiado», o estar en Estados Unidos o pedirlo en una puerta de entrada de EE.UU.

Los asilados pueden solicitar una tarjeta verde un año después de que se les concedió el asilo. Para ello es necesario presentar un formulario, la solicitud de residencia permanente o de ajuste de estatus.

Para el caso de los refugiados, puedes consultar toda la información aquí.

En cuanto a los asilados, revisa los requisitos aquí.

10. Víctimas de trata de personas y otros crímenes

Si eres víctima de trata de personas y tienes una visa de No Inmigrante T, puedes ser elegible para solicitar la residencia permanente.

Este tipo de visa «permite que las víctimas se queden en Estados Unidos y ayuden a las autoridades del orden público en la investigación o procesamiento penal de los casos de trata de personas», dice el Gobierno de EE.UU.

Se puede solicitar residencia si la persona lleva tres años con estatus T-1 de no inmigrante y además mantuvo presencia física continua en el país durante esos 3 años.

«Si presenta su solicitud antes de cumplir con el requisito de los tres años de presencia física continua, el USCIS denegará su solicitud a menos que envíe una certificación del secretario de Justicia de Estados Unidos indicando que la investigación o procesamiento de los actos de trata ha sido completada. Para preguntar cómo obtener esta certificación envíe un correo electrónico a T-Adjustment.Cert@usdoj.gov», detalla el Gobierno.

Una vez claro lo anterior, deberás presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y enviar evidencia de que cumples con todos los requisitos de elegibilidad.

Las víctimas de otros crímenes que tengan visa de no inmigrante U también pueden solicitar una tarjeta de residente permanente. Estas personas «han sufrido abuso mental o físico sustancial como resultado del crimen», explica el Gobierno estadounidense.

El proceso es diferente al de las víctimas de trata. Puedes consultarlo aquí.

11. Otros casos

Si fuiste víctima de abusos (cónyuge e hijos abusados bajo la Ley de Ajuste Cubano, bajo la ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos o baja VAWA; y abusos contra menores en el estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales) o si resides continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, puedes tramitar la residencia permanente.

Además de estos dos casos, hay otros 11 en entrar en esta última categoría. Revisa cuáles son y todos sus requisitos en este enlace.

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